EL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE TELDE CONDENA A ING BANK A ABONAR 11.995 EUROS POR UN CASO DE ESTAFA BANCARIA.
El Tribunal de Instancia de Telde ha dictado una relevante sentencia que condena a ING BANK N.V. a devolver a un cliente la cantidad de 11.995 euros, más intereses y costas, tras haber sido víctima de una estafa informática. La resolución judicial subraya la responsabilidad cuasi objetiva de las entidades bancarias en la custodia de los fondos de sus clientes frente a ataques de ciberdelincuencia.
La defensa del afectado ha sido dirigida por la letrada Magdalena Rico Palao, quien ha conseguido demostrar que el cliente no incurrió en negligencia grave, a pesar de la sofisticación del engaño. La estrategia de la abogada se centró en evidenciar que el banco no implementó filtros eficaces ni detectó un patrón de operativa fraudulenta evidente, conocido como «staging».
Los hechos se remontan al 1 de septiembre de 2025, cuando el demandante recibió un mensaje SMS en el hilo oficial de comunicaciones de ING, lo que le otorgó una total apariencia de legitimidad. El mensaje advertía sobre la vinculación de un nuevo dispositivo y facilitaba un enlace de verificación.
Posteriormente, el cliente recibió una llamada telefónica identificada con el logotipo de ING, donde un supuesto empleado del departamento de ciberseguridad le guio para instalar programas de seguridad bajo el pretexto de frenar una transferencia no autorizada. Durante la comunicación, que duró casi una hora, los estafadores lograron realizar tres transferencias internas por valor de 30.000 euros para, seguidamente, desviar 11.995 euros hacia una cuenta de un tercero.
La magistrada Yanira del Carmen González Sosa ha desestimado las alegaciones del banco, que pretendía culpar al usuario de «negligencia grave» y destaca que:
- Los estafadores lograron «inyectar» mensajes en el canal oficial del banco, lo que constituye una falla de seguridad de la propia entidad.
- El banco debió detectar y bloquear la operativa al presentar indicadores de alerta inequívocos (traspasos elevados seguidos de transferencias inmediatas a desconocidos).
- El riesgo de la actividad de banca electrónica debe ser asumido por el prestador del servicio, quien tiene la obligación de dotarse de tecnología avanzada para garantizar la seguridad.
Con este fallo, se refuerza la protección de los consumidores frente al fraude bancario, estableciendo que no basta con avisos genéricos de seguridad, sino que las entidades deben adoptar medidas activas para prevenir el éxito de estas estafas
Datos letrada de la usuaria:
Magdalena Rico Palao
(Telf: 900 69 65 25 – 968 79 33 80 – 678 20 30 80 – e-mail: lexlegis@lexlegis.org plataforma www.recuperaestafasbancos.com)
Datos sentencia: https://drive.google.com/file/d/18DVaBK2zt4ly_ZsDDEC6SVoXB0QNTefO/view?usp=drive_link
