El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Barcelona exonera una deuda de 170.830,87 euros a un particular.
El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Barcelona ha exonerado a una persona particular una deuda de 170.830,87 euros contraída con una entidad financiera y una entidad telefónica, en situación de insolvencia por sobreendeudamiento.
La exoneración supone la anulación de sus anteriores deudas y el comienzo desde cero económicamente en cuanto a deudas se refiere.
Una resolución de estas características que promete una segunda vida sin deudas y supone una segunda oportunidad para este particular que puede reprender el resto de su existencia como autónomo, empresario, o trabajador por cuenta ajena, con la serenidad de comenzar desde cero.
El plazo ha sido realmente breve, exactamente de 6 meses. En general el proceso dura aproximadamente menos de 4 meses, plazo que variará también de acuerdo a la complejidad del asunto. No obstante, existe la ventaja de que durante su proceso los acreedores no podrán reclamar sus deudas ni los bienes del deudor podrán ser embargados pues se suspenden todo tipo de ejecuciones judiciales y extrajudiciales. La tramitación paraliza todas las deudas, sus intereses y recargos.
A esta ley pueden acogerse las personas físicas, autónomos y empresarios, residentes en España, que no dispongan de suficientes ingresos para pagar sus deudas.
También es necesario tener deudas con al menos dos acreedores diferentes que pueden ser entidades financieras, proveedores, Hacienda o Seguridad Social, etc.
Para la letrada que ha llevado la defensa de los intereses del consumidor, Magdalena Rico Palao, de la plataforma www.deudaacero.com, mantiene que con su experiencia esta exoneración es una alegría inmensa liberar a personas sobreendeudadas por esta Ley de 2ª Oportunidad que permite exonerar o liberar a las personas físicas de sus deudas.
Según recomienda esta letrada, la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho que así se llama la segunda oportunidad se concede siempre salvo en supuestos muy reducidos que tienen que ver por deudas por daños personales, deudas derivadas de delito; deudas por alimentos de menores; salarios de trabajadores de dos meses y otros supuestos muy concretos.
LEXLEGIS
Clicar el enlace (donde encontrarás la resolución):
https://drive.google.com/file/d/1vcYK3yiQbGWVLF0qYD-NMMrOxZx23n_X/view?usp=drive_link
Letrado del deudor: Magdalena Rico Palao
Más Información: MAGDALENA RICO PALAO, DESPACHO LEXLEGIS – TELF: 968 79 33 80 – 678 20 30 80 e-mail: lexlegis@lexlegis.org – www.deudaacero.com
Ley de Segunda Oportunidad.
Perfil: Particular.
